sábado, 25 de agosto de 2012


Saludamos decisión de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca señalando como arbitraria la detención de Marco Arana





PRONUNCIAMIENTO

El 4 de Julio último, Marco Arana Zegarra, fue detenido arbitrariamente por un contingente de 40 policías cuando se encontraba sentado en una banca de la Plaza de Armas de Cajamarca con un cartel que decía “Agua sí, Oro no”. Los policías lo rodearon, lo tomaron por la fuerza, lo tiraron al suelo, lo golpearon y lo condujeron hasta una camioneta policial conduciéndolo a la primera comisaría de Cajamarca donde continuaron golpeándolo e insultándolo.

Esta situación fue denunciada como una detención arbitraria e ilegal mediante un Habeas Corpus interpuesto por GRUFIDES y la CNDDHH, a través del cual se solicitaba su libertad inmediata, en tanto que Marco Arana no estaba cometiendo ninguna acción delictiva que permitiera a la Policía Nacional detenerlo, ni tampoco hubo una orden justificando tal acción.

La Sala Superior de Cajamarca, conformada por los doctores Ricardo Sáenz Pascual, Elard Zavalaga Vargas y Fernando Bazán Cerdán, falló declarando fundado el Habeas Corpus, interpuesto a favor de Marco Arana Zegarra, por las consideraciones siguientes:
  • Que a la fecha de la detención no existía el Estado de Emergencia, en razón que la publicación de la norma fue el día 04 de julio, por lo que la referida regía a partir del día siguiente (5 de julio)
  • Que incluso en caso de que hubiera estado vigente el Estado de Emergencia, tampoco la detención era legal, pues la policía no puede detener sin orden judicial: “el estado de emergencia no se podrá detener a una persona si su conducta no tiene relación con la causa que justificó la declaración del régimen de excepción salvo que exista flagrancia delictiva o mandato judicial” (numeral 17 de la resolución).
  • Además señala que “en función del principio de proporcionalidad, la intervención policial para la detención del beneficiario ciudadano Marco Antonio Arana Zegarra resultó manifiestamente injustificada” y refrendada en el numeral 42 al señalar que “de lo evaluado no queda la menor duda que la detención… resulta ilegal y arbitraria”.
Con estas consideraciones la sala confirma el Habeas Corpus, que a su vez fue declarado fundado por el Juez Penal Unipersonal de Cajamarca, Daniel Holguín, el 5 de julio. La resolución del colegiado ordena se investigue a los responsables de esta ilegal y arbitraria detención, entre ellos al Director de la DIRTEPOL de Cajamarca, Coronel Jaime Gonzales Cieza.

La CNDDHH saluda esta decisión y expresa que esta resolución garantiza la libertad la vigencia de los derechos humanos en nuestro país, la libertad de expresión y evita la impunidad, particularmente en Cajamarca, una región tan necesitada de justicia y democracia.

Lima, 24 de agosto del 2012

Secretaría Ejecutiva
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos


Para un comentario más detallado de la sentencia ver



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